La Identidad de Género es el derecho que tiene toda persona a ser reconocida e identificada conforme a la percepción personal que tiene sobre sí mismo en cuanto a su género, independientemente del sexo asignado al nacer o de las expectativas sociales.
En la actualidad, muchos países han establecido normas que brindan protección y respeto al libre desarrollo de las personas respetando su identidad y expresión de género, otorgándoles la posibilidad de ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, sin distinciones, exclusiones o restricciones.
En Venezuela, a diferencia de otras naciones de la región que ya muestran avances significativos en esta materia, no existe de manera precisa un reconocimiento a los derechos de identidad de género, ni ley que los regule.
En los últimos años, ha habido protestas, demandas y solicitudes tanto de grupos como de personas con interés en la defensa del derecho a la identidad de género como de organizaciones sin fines de lucro que velan por los derechos humanos para que sea aprobada una ley que lo regule.
En el año 2016 la abogada Tamara Adrián Diputada a la Asamblea Nacional para ese entonces (quien además ha sido un caso emblemático por su cambio de sexo pero que no ha podido modificar su documentación personal en función de ello) realizó solicitudes ante la Asamblea solicitando el reconocimiento de la igualdad de género y el respeto a la no discriminación sexual, pero nunca obtuvo respuesta.
También otros activistas han presentado solicitudes ante la Asamblea Nacional y ante el Tribunal Supremo requiriendo el matrimonio igualitario, y las peticiones han sido negadas de manera reiterada.
A pesar de que no existe una ley específica que resguarde la Identidad de Género, hay normas que garantizan la no discriminación por orientación sexual, o por identidad de género entre individuos, te señalamos algunas:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La Ley Orgánica de Registro Civil (2009) permite el cambio de nombre (no de sexo) de las personas, entre otros casos cuando no se corresponda con el género y afecte los derechos humanos.
Sentencia 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de febrero de 2008 (caso Unión Afirmativa de Venezuela) no reconoció derechos iguales a las parejas del mismo sexo, sin embargo, estableció que la Asamblea Nacional puede legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo por no ser “contrarias al orden público”. Esta sentencia la puedes leer aquí.
Recientemente el Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia No. 128 de fecha 16 de marzo de 2023 donde se declaró como inconstitucional el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta norma establecía como “actos sexuales contra natura” las relaciones entre personas del mismo sexo y establecía pena de prisión de hasta tres años por ser homosexual.
En razón de este artículo se les perseguía y sancionaba a las personas homosexuales de manera humillante y hasta violenta en algunos casos. La sentencia anuló el artículo dando paso a un criterio de respeto en cuanto a la identificación de género en el ámbito militar. El extracto de la sentencia la puedes revisar en este vínculo.
Absolutamente. Sería de gran importancia para la comunidad promulgar una ley que la regule porque:
Como nota final, te comentamos que la Identidad de Género es la forma como una persona se percibe a si misma con relación a su género, mientras que la Identificación Sexual también conocida como orientación sexual, se refiere a la atracción emocional, romántica y/o sexual que una persona tiene hacia otras personas.