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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El Seguro Social brinda protección a aquellas personas que teniendo una relación laboral están afiliadas al IVSS (Instituto Venezolano de Seguros Sociales) y cumplen con la obligación de cotizar mensualmente.

Uno de sus beneficios es la pensión de sobreviviente que puede ser reclamada por los familiares de un trabajador fallecido que hayan cumplido una serie de condiciones y requisitos. Acá te contamos cuáles son y te daremos detalles importantes relacionados con el tema.

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¿Qué condiciones deben existir para exigir el cobro de la pensión?

La pensión de sobreviviente se otorga por fallecimiento de un pensionado por vejez o invalidez o por el fallecimiento cuando cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • • Que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales.
  • • Que cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer.
  • • Que el asegurado haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que el o la trabajador(ra) para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

Esto está establecido en la Ley del Seguro Social.

¿Qué documentos se deben presentar?

  • • Dos (02) originales de la planilla de solicitud (Forma 14-04).
  • Acta de Matrimonio.
  • Acta de Defunción.
  • • Cédula de Identidad del fallecido, del solicitante y/o beneficiario, que serán validadas por el servidor público del IVSS.
  • • Si eres nacionalizado, debes anexar copia legible de la Gaceta Oficial que lo indica.
  • • Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años, si hay mayores de esta edad y son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben además consignar constancia de estudio.
  • • Informe médico de los hijos incapacitados (Forma 14-08) que puedes descargar aquí.
  • • Tanto para pensionados como asegurados son iguales los requisitos, pero en el caso de la muerte de un asegurado el solicitante deberá consignar también la Constancia de Trabajo (Forma 14-100) que puedes descargar en este vínculo.
  • • Esta información la puedes chequear en detalle en la página del IVSS.

Procedimiento para solicitar el pago de la pensión del fallecido

  • • Dirígete a una sede física del IVSS, el cual cuenta con 48 oficinas administrativas, sin importar tu lugar de residencia. Puedes obtener información de las sedes administrativas aquí.
  • • Solicita la planilla para pago de pensión de sobreviviente.
  • • Adjunta los recaudos necesarios.
  • • Si realizaste el trámite en alguna de las oficinas del interior del país debes esperar a que sea enviado el expediente a la sede principal del IVSS en Caracas donde serán examinados los recaudos y se aprobará o negará la solicitud.
  • • Al terminar el proceso el IVSS se comunicará contigo y te dará los resultados.
  • • Una vez aprobada la petición, se depositarán mensualmente los pagos correspondientes a la pensión en una cuenta bancaria asignada por el IVSS.

¿Cuánto tarda el proceso?

No existe un tiempo exacto, pero aproximadamente puede durar de 2 a 3 meses si consignaste todos los documentos que te exige la ley y el IVSS.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobreviviente?

Tienen derecho en partes iguales las hijas, hijos, y el cónyuge o concubina del fallecido que a la fecha de su muerte cumplan con estas condiciones:

  • Los hijos(as) solteros, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si están cursando estudios, o de cualquier edad si están incapacitados.
  • La viuda de cualquier edad con hijos(as) del fallecido, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si están cursando estudios.
  • • Si no hubiere viuda, la concubina que tiene hijos(as) del fallecido igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios, siempre que haya vivido dependiendo económicamente del fallecido por lo menos los últimos dos (2) años anteriores a su muerte.
  • La viuda sin hijos(as) del fallecido que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años.
  • • Si no hubiere viuda, la concubina para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común, tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años.
  • • El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que haya dependido de su esposa fallecida.
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Datos interesantes

La pensión de sobreviviente nunca podrá ser inferior al salario mínimo nacional. Si se tratase de un solo sobreviviente, este recibirá el monto total de la pensión, pero si son dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales entre ellos.

Te recomendamos acudir periódicamente a la sede donde se introdujo la solicitud de pensión para estar al tanto de la evolución del trámite.