El Acta de Nacimiento es el documento legal que expide el Gobierno cuando una persona nace. Allí aparecen el nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, nombre y apellido de los progenitores, entre otros datos importantes. Es un documento intransferible y en caso de que haya información que necesite ser corregida, se procederá a una Rectificacion de Partida de Nacimiento. Te explicamos cómo se realiza el trámite.
La Rectificación en las Partidas de Nacimiento corresponde a una corrección o modificación de la información que está contenida en el documento.
Las solicitudes para cambiar este documento pueden deberse a:
Es posible Rectificar Actas en Venezuela, según lo establece la Ley Orgánica del Registro Civil:
* Artículo 146: Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad(...).
* Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Las rectificaciones en las sedes administrativas proceden cuando las omisiones que quieren ser corregidas no afectan el fondo del acta, como por ejemplo, errores ortográficos por parte del funcionario.
Para este tipo de trámites deberá presentarse ante la notaría o registro civil con la siguiente documentación:
Debe presentar una carpeta con toda la documentación y en un plazo de 8 días hábiles deberá tener respuesta de su solicitud. En caso de que esta sea negativa, podrá volver a solicitar el cambio nuevamente dentro de 15 días hábiles.
Este tipo de procedimientos en Actas proceden cuando la corrección que se desea realizar afecta el contenido de fondo del acta, tales como la modificación de la Cédula de Identidad de uno de los progenitores, adición del apellido de uno de los progenitores, entre otros.
Para este tipo de trámite, deberá seguir lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 768 a 774:
Para estos casos, debe dirigirse a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establece el Artículo 156 de la LORC.
Para realizar este tipo de gestión, es bueno contar con la ayuda de expertos en la materia, para que recibas asesoría y asistencia necesaria en cada paso.